El pasado Sábado 2 de Diciembre, mediante el Real Decreto-Ley 3/2016, se adoptaron, entre otras medidas de índole fiscal y social, la modificación del apartado 2 del artículo 65 de la Ley 58/2003, eliminándose desde el próximo 1 de enero de 2.017 la posibilidad de aplazar o fraccionar tanto el IVA como los Pagos a Cuenta del Impuesto sobre Sociedades, así como a aquellas obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el pago. No obstante, esta medida se tendrá en cuenta para los impuestos presentados a partir de dicha fecha, manteniéndose en las mismas condiciones los aplazamientos y fraccionamientos preexistentes. Habrá que dejar pasar un mínimo de 6 meses para poder comprobar cómo pueden afectar estas decisiones al tejido empresarial, y sobre todo si la financiación bancaria sabe acoplarse a la demanda de los anteriores con unas exigencias interesantes para ambas partes.