La reforma del Código Penal de julio de 2015, en el artículo 31 bis, regula las condiciones y los supuestos previstos en la ley, en las que personas jurídicas serán penalmente responsables de hasta 29 delitos cometidos por sus representantes legales, por las personas que estén por ellos autorizadas o por sus empleados.
Para exonerar o atenuar la responsabilidad penal del órgano de administración de la entidad, se deberá acreditar que éste ha adoptado y ejecutado con “eficacia”, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de supervisión, vigilancia y control “idóneas” para prevenir la comisión del delito o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Estos modelos de organización y gestión, reciben el nombre de “Compliance Program”/”Compliance Penal” que deberá acreditarse que está hecho a la medida de la empresa. Pare ello es necesario contactar con servicios jurídicos especializados. Nuestro despacho, como miembro de la red Nacional de Abogados (RNA Corporate Compliance), una agrupación profesional de despachos de abogados especializados en materia de Compliance Penal, ubicados en toda la geografía nacional, tenemos como misión, ayudar al empresario español, donde quiera que se encuentre, en materia de Compliance Penal, trabajamos por su tranquilidad.